Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:62 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

zada por la ley, lo que en el caso acontece, a su juicio, mediante la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el art. 4" de la ley 13.653 (t.0.), modificado por la ley 15.023, en cuya virtud fueron dictados los decretos 9463/67 y 5000/68 (ver fs. 402/18), como as: también el decreto 4005/09 que el juez de primer voto manifiesta haber tenido a la vista, de los cuales resulta la aprobación del plan de acción, presupuesto y plan de inversiones de Gas del Estado correspondientes a los ejercicios 1967, 1958 y 1969 donde aparecen incluidas bajo el rubro "otros ingresos" sendas partidas provenientes de la "Contribución usuarios extensión cañerías" (ver fs. 423, párrafos primero y segundo).

Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 432 que es procedente por haberse impugnado la validez de una contribución (a mi juicio de carácter local) bajo la pretensión de resultar violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la constitucionalidad de dicha carga.

En cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente versan sobre la pretendida falta de base legal de la contribución en debate.

Pienso que la conclusión contraria a que llegó el a quo con fundamento en el art. 4° de la ley 13653 (modificado por la ley 15.023) es correcta. + En efecto, la aludida disposición establece en sus dos primeros párrafos:

"Art. 4? — Las empresas del Estado, por conducto del ministerio o secretaría jurisdiccional y con intervención de la Secretaría de Hacienda, someterán anualmente al Poder Ejecutivo, en el tiempo y forma que éste determine, el plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, acompañando una memoria descriptiva y analítica de cada una de las actividades específicas fundamentales a cumplir por la empresa, juntamente con un presupuesto integral del programa financiero para la ejecución del "referido plan, que comprenderá dos secciones:

"La primera contendrá los créditos necesarios para la atención de los gastos que deriven del normal desenvolvimiento de los servicios y la segunda, los que se requieran para la realización de inversiones que signifiquen un incremento patrimonial Dicho presupuesto determinará todos los recursos y erogaciones a realizarse durante el ejercicio, así como la estimación del probable resultado financiero de la gestión".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos