de que las actuaciones en que interviene tienen fecha de iniciación más antigua (art. 37, primera parte, del código ritual citado).
Estimo que no puede obstar a esta conclusión la circunstancia de que en el sumario en que interviene este último magistrado se haya dictado auto de sobreseimiento definitivo respecto del único procesado ver fs. 47 vta), ya que, además de que dicho pronunciamiento no pone fin a la causa, que eventualmente puede continuar contra alguna otra persona imputada, aun en el caso de que no se entendiera así y se pretendiera interpretar que en la actualidad dichos autos han finalizado en su trámite, igualmente cabría la acumulación indicada habida cuenta de que, como lo señala la nota del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto del decreto-ley 19.271, al tratar del art. 37 citado, "...en el sistema de conexidad de delitos interesa especialmente que sea siempre el mismo juez quien conozca respecto de todos ellos aun cuando ía investigación original hubiera llegado a su fin".
En tal sentido, entiendo, pues, que V.E. debe resolver esta contienda de competencia. Buenos Aires, 8 de mayo de 1974. Enrique C.
Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1974.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte hace suyos "brevitatis causa", se declara que el Sr. Juez Federal de San Nicolás es el competente para conocer de estas actuaciones, que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Micuer AnceL Bengarrz — Acustín DÍAZ BiaLer — MANUEL ARAUZ CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁn NANnCLARES.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:59
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