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Fallos: 289:47 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Reseñado así el trámite que tuvieron estos autos, considero oportuno señalar en primer lugar que, dadas las especiales características del caso, resulta evidente la conveniencia procesal de darle solución sin otras demoras, prescindiendo de las objeciones formales que cabría efectuar respecto del planteamiento de la contienda, ya que, si bien el juez que remite estas actuaciones a V. E. no es el mismo que planteara originariamente la cuestión, aquel magistrado pertenece a la justicia local que integra también el primero que interviniera y las razones que proporcionara este último en apoyo de la incompetencia de la justicia provincial son similares a las que esgrimiera el juez que ahora eleva el expediente a esta Corte (conf. doctrina expuesta por la Corte en el considerando 5 de la sentencia dictada el 3 de marzo de 1970, in re "Lamufaglia, N. P. de y otros s/ amparo", y en Fallos: 277:240 , pág. 244, quinto párrafo). Ello establecido, debe tenerse presente que dado que el Juez Federal de San Luis, a quien competía resolver acerca del ex-Gobernador de esa provincia (ver Fallos: 274:96 y 282:93 , entre otros), entendió que no cabía en la causa responsabilizar penalmente a dicho funcionario (ver fs. 80/81) vta. y, además, que el magistrado local que elevara los autos no controvierte en lo que a esto concieme la decisión del Juez Federal citado, discrepando únicamente con dicho juez en lo que se refiere a la jurisdicción competente para juzgar a los ministros provinciales que colaboran con interventores federales (ver fs. 92 vta., in fine), corresponde entender, según lo estimo, que la contienda versa solamente sobre este último aspecto.

En tales condiciones, soy de opinión de conformidad con lo resuelto por la Corte en el antecedente registrado en Fallos: 282:88 y en los casos que allí se citan, que V. E. debería resolver esta contienda declarando la competencia del señor Juez del Crimen de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, que ya interviniera en la causa (ver fs. 91/ 93). Buenos Aires, 26 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, el Sr. Juez Federal de San Luis resolvió, a fs. 80/81, que el ex-Interventor Federal en la Pro

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-47

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