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Fallos: 289:49 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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causa, por lo que se consideró configurada la infracción prevista en el art. 36 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba —ley 5516.

Por tal motivo y en virtud de la norma antes citada, se resolvió a fs. 8 de estas actuaciones imponer una pena de multa a ambos encausados, quienes apelaron dicha sanción a fs. 8 vta.

Recibidos los autos por el Juzgado de Faltas de 2° Nominación de Córdoba, su titular declaró su incompetencia en favor del señor Juez Federal de esa provincia por entender que este último magistrado era el competente para conocer de la apelación interpuesta habida cuenta de las disposiciones del decreto-ley 20.429/73 y del decreto reglamentario 4693/73 (fs. 10). Este criterio no fue compartido por el aludido Juez Federal, que decretó también su incompetencia dado que las armas de que tratan estos obrados no son de guerra en el sentido de las normas nacionales antes mencionadas (fs. 11 vta.).

Entiendo, por mi parte, que en el presente caso debe seguir interviniendo el Juzgado de Faltas local, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 62 y siguientes de la ley 5516 citada, ya que resulta evidente que el objeto de la presente causa es la investigación y juzgamiento de una falta consistente en la portación de armas de fuego, que conforme surge del art. 5", inc. 3"), ap. b) del decreto 4093/73 mencionado, son de uso civil, lo que configuraría la infracción prevista por el art. 36 del código provincial ya referido.

Si el magistrado local considera que además de ello se pudo haber cometido alguna infracción al régimen establecido por el decreto-ley 20.429/73, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad de fiscalización que corresponda, de acuerdo con lo establecido por los arts. 4, 29, 36, 41 del decreto-ley 20.429/73, antes citado, a los efectos que correspondan.

Por tanto, soy de opinión que V. E. debiera declarar la competencia del señor Juez de Faltas de Córdoba para seguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de mayo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Faltas, Segunda Nominación, de Cór

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-49

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