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Fallos: 289:48 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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vincia no había tenido participación en los hechos que se investigan en esta causa. Tal pronunciamiento, emanado de quien tiene competencia para decidir al respecto, no ha sido, por lo demás, cuestionado en el auto dictado a fs. 91/93 por el Sr. Juez del Crimen de la Ciudad de San Luis, de modo que la contienda queda limitada a resolver cuál de los magistrados es el competente para juzgar la conducta de quienes desempeñaban, al ocurrir los hechos, las funciones de Ministro y Subsecretario de la Provincia.

Que, siendo ello así por aplicación de la doctrina sentada en Fallos:

282:88 , corresponde declarar la competencia de la justicia provincial.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez del Crimen de la Ciudad de San Luis es el competente para conocer de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr.

Juez Federal de esta ciudad.


MIGUEL ANGEL BERCArrz — MANUEL ARAUZ
CAStEx — ERNESto A. CORvaLán NAnCLAnES — Héctor MasnAtta.


MARIO RICARDO ARIAS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

Corresponde declarar la competencia del Juez de Faltas de Córdoba y no la del Juez Federal de dicha provincia, si el objeto de la causa es la investigación y juzgamiento de una falta consistente en la portación de armas de fuego, que según el art. 59, inc. 3), ap. b,, del decreto 4693/73, reglamentario del decreto-ley 20.429/73, son de uso civil, configurando de esa manera la infracción prevista por el art. 36 del Código de Faltas provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones fueron iniciadas a raíz de un procedimiento policial realizado en la ciudad de Córdoba, en el que se comprobó que dos individuos portaban en la vía pública sendos revólveres de calibre 32, marca "Rubí", cuyas otras características obran en la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-48

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