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Fallos: 289:46 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente causa fue iniciada por la apoderada de varios vecinos de la ciudad de Merlo, Provincia de San Luis, imputando el delito de abuso de autoridad previsto por el art. 248 del Código Penal al Gerente General del Casino "Dos Venados", Coronel (R) don Jorge Manzano. Dicha denuncia fue formulada en razón de que, después de instalado el Casino antes nombrado, en la ciudad de Merlo citada, se habilitó otra casa de juego de la misma clase en la ciudad de San Luis, a la que se la denominó "Anexo del Casino Dos Venad", hecho este último que la denunciante estima haberse realizadr: violando la norma de la Constitución de la Provincia de San Luis ue cita, habida cuenta de que no se dictó al efecto la ley especial requerida por aquella Ley Suprema.

Con posterioridad, la denunciante considera también responsable penal del hecho refer'do a los entonces Ministro de Bienestar Social y Subsecretario de Pror oción y Asistencia a la Comunidad de la Provincia de San Luis, que suscribieron la resolución ministerial N° 215-BS-72, obrante en copia a fs. 45/46, por la que se había dispuesto la medida de reterencia (ver fs. 48/51).

A fs. 74, el señor Agente Fiscal provincial interviniente estima que el entonces Gobernador de San Luis podría también resultar responsable del delito antes mencionado, al haber homologado —mediante el decreto que en copia obra a fs. 72 la recordada resolución ministerial, razón por la que opinó que debía entender en el proceso el señor Juez Federal de San Luis, resolviendo en tal sentido el magistrado con asiento en la ciudad de Mercedes, Provincia de San Luis, que intervenía en el caso fs. 75).

El juez federal, por su parte, no aceptó el criterio antes expuesto y devolvió las actuaciones al aludido magistrado provincial (fs. 80/81), quien, a su vez, si bien no insistió en su primera postura, declaró nuevamente su incompetencia, ahora por razón de lugar de comisión del hecho, en favor del juez del crimen en tumo de la ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre (ver fs. 86).

Este último magistrado provincial declaró también su incompetencia por considerar que en el caso debía conocer la justicia Federal, eizvando finalmente la causa a esta Corte a efectos de que resuelva la cuestión suscitada (fs. 91/93).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-46

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