v. fs. 10/13 del sumario agregado al que aludiera en primer término, al que también se refieren las citas que analizaré en lo sucesivo), cuya temática aparece centrada sobre la atribución de responsabilidades por la tragedia ocurrida a un avión de la Aeronáutica Militar. Las declaraciones formuladas en esta oportunidad, si bien se refieren extensamente a dicha tragedia, no dejan de recoger elementos de las que realizara en las anteriores ocasiones. Así, desde la afirmación de que el ejército ha sido reestructurado conforme a directivas del Departamento de Estado norteamericano (lo que es reiteración del contenido del ya aludido instrumento fotocopiado a fs. 607/9), hasta la insinuación de que el gobierno se haya propuesto "callar; encubrir; entorpecer; escamotear; jugar con lo más sagrado..." y su referencia a la posibilidad "de que sea corrido el telón herméticamente", pasando por el aserto de que "la Fuerza Aérea Argentina sólo ha recogido proyectos y promesas incumplidas", la imputación de que se está ante la "práctica de una demagogia con vistas al goce del poder", la denuncia de que existe "el traidor empeño por permitir dentro del cuerpo y alma castrenses una penetrante subversión efectiva, nada más que por el muy ruin objetivo de servirse de la Patria en lugar de servirla", y el uso de varias figuras retóricas que conducen a la exhortación final de "salvarla (a la Patria) con nuestro esfuerzo y nuestra conducta", no son sino partes de una técnica corriente en la preparación de un movimiento subversivo, la de servirse de un hecho real, lamentado o repudiado por la generalidad y, por la vía de establecer una vinculación vaga en su contenido, pero afirmada entáticamente, con la conducta de los órganos de gobierno, procurar desacreditarlos, con el objeto de obtener consenso público favorable a su derrocamiento. En el caso, se advierte el objetivo específico de provocar descontento entre los cuadros de la Fuerza Aérea respecto del proceder de los mandos superiores (lo que dio origen a que se estimara configurada la infracción al art. 701 del Código de Justicia Militar), y a su vez, el esfuerzo por enfrentar a éstos con el Poder Ejecutivo.
La interpretación de la voluntad del peticionante que dejo cnunciada en el párrafo precedente coincide, en último análisis, con la que realizara el Juez de Instrucción Militar a cuyo cargo estuvo la tramitación del sumario, quien a fs. 556/7 asigna a las declaraciones significado político, y, al volver sobre el tema a fs. 564/5 sintetiza su "convicción de que el efecto perseguido por el imputado es causar inquietud impulsando un movimiento de opinión, destinado a suscitar descontento por la conducción actual del arma aérea", punto de vista al que agrego que
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:352
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