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Fallos: 289:356 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 77). Buenos Aires, 11 de junio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Cullen, Fernando Gabriel c/ Gobierno de la Nación s/ ordinario".

Considerando:

19) Que a fs. 60/62 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 43/45, que había rechazado la demanda deducida por Fernando Gabriel Cullen contra la Nación Argentina, con costas. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 65/67, concedido a fs. 68.

2") Que en el "sub-judice" el actor pretende se declare la nulidad parcial del decreto 1901/65, en cuanto dispuso su cesantía en el cargo de Jefe de División de la ex Caja de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, como así que se lo reintegre al mismo conforme con el último ordenamiento previsional y que se le abonen los sueldos dejados de percibir, con intereses.

3?) Que la Cámara, luego de recordar que el actor interpuso para ante ella, con anterioridad a la iniciación del presente, el recurso previsto en los arts. 17 y 18 de la ley 16.506 contra la medida que cuestiona, sostuvo que al desestimarlo "lo hizo luego de analizar con todo detenimiento las defensas del nombrado y las pruebas producidas en el sumirio administrativo, conforme al criterio sentado en varios fallos, según el cual dentro de lo limitado de la competencia cabía determinar si los hechos en que se fundaba la cesantía estaban acreditados, si constituían alguna de las causales admitidas por el Estatuto y si en su apreciación el órgano administrativo no había incurrido en manifiesta arbitrariedad capaz de tomar ilegítimo su proceder". Dijo también el a quo que en dicho fallo "el Tribunal llegó a la conclusión —después de estudiar exhaustivamente los elementos de juicio obrantes en el sumario que de los distintos hechos imputados al actor, dos de ellos configuraban la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-356

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