cionante contemporánea, anterior y posterior a la comisión de los hechos, y a la postura por él adoptada frente a la situación general del país. Sólo así se estará en condiciones de establecer si acciones que, en razón del bien jurídico contra el cual atentan, no aparecen como dirigidas contra los poderes públicos, reconocen sin embargo como motivación la que la ley exige para la procedencia de la amnistía.
IV. Diversas constancias de la causa contribuyen a caracterizar ul apelante como un público opositor de las autoridades constituidas a la época de los hechos que se le incriminan, época que a la vez, como es notorio, coincide con la preparación del movimiento militar que finalmente habría de suprimirlas.
Así, el instrumento fotocopiado a fs. 607/9 del sumario instruido en virtud del decreto 10.240/65, que obra agregado, da cuenta de las declaraciones formuladas por el recurrente el 10 de mayo de 1965 criticando severamente a la conducción de la política exterior del país y, especificamente, a la situación de las Fuerzas Armadas en el orden de la política continental. El episodio, que le acarreó una sanción de %5 días de amresto por "formular declaraciones periodísticas, carentes de seriedad y en forma que no condice con su elevada jerarquía, imputando al gobierno la comisión de actos contrarios a la soberanía del país", es sólo el primero entre varios, que no pueden sino insertarse dentro de un contexto general, de conocimiento público, en que algunos sectores apuntaban al derrocamiento de los entonces gobernantes.
A las declaraciones referidas se siguen, el 29 de octubre del mismo año, las que obran transcriptas a fs. 5/7 del sumario instruido en virtud del decreto 10.288/65, que también corre agregado. En ellas, que como dije han sido motivo de aplicación de la ley 20.508 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, se advierte clara aunque no explicitamente un llamado a alterar el orden de las instituciones, en cuanto sc comienza por definir la situación del país como "un caos" (o "el caos"), se sigue describiendo al entonces presidente de la República como "el inocente que descuidó degollar Herodes en su crimen horrendo", a las autoridades como "este gobierno de cemento armado", para seguir con la descripción de un estado de cosas al cual el gobierno sería "ciego, sordo y mudo", ya que estaría encandilado "con su único objetivo de durar", y terminar con una convocatoria "a una Cruzada por Dios y por la Patria".
Dentro de este marco debe, a mi juicio, insertarse el contenido de la conferencia de prensa pronunciada el 17 de noviembre del mismo año
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:351
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