cuando el militar destacado para su aprehensión lo invitó a acompañarlo y la resistencia realizada cuando una comisión policial fue destacada a los mismos fines, resistencia que alcanzó los ribetes de un serio incidente en la vía pública.
Todas estas aptitudes revelan, sin lugar a dudas, la voluntad de continuar en la misma posición de enfrentamiento a las autoridades que reflejaron sus declaraciones a la prensa. Asimismo, pueden ser interpretadas, y en este sentido me inclino por ser favorable al procesado, como el intento de lograr que esa posición de enfrentamiento trascendiera a la opinión pública a fin de obtener la solidaridad de ésta o, por lo menos, de sus camaradas de armas, dentro del objetivo central de actuar como elemento catalizador —quizá uno entre muchos— de un movimiento de fuerza que, a la postre, se produjo.
VI
Por todo ello, opino que corresponde revocar la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso, y declarar aplicable la amnisiia sancionada por la ley 20.508 a los hechos investigados cn el sumario instruido en virtud del decreto 10.240/65. Buenos Aires, 8 de julio de 1974.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Oliva, Gilberto Hidalgo s/ amnistía", y Considerando:
Que, a raíz de declaraciones formuladas cn conferencias de prensa por el Brigadier (R) Gilberto Hidalgo Oliva, le fueron instruidos dos sumarios: el primero de ellos, conforme al decreto 10.266/65, por el delito de irrespetuosidad (art. 665 del Código de Justicia Militar), y el segundo, en virtud del decreto 10.240/65, por los delitos de irrespetuosidad y actividades subversivas (arts. 665 y 201 del Código de Justicia Militar), desobediencia (art. 674, ídem) y quebrantamiento de arresto art. 680 idem).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:354
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