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Fallos: 289:350 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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El primero de ellos se relaciona con la conferencia de prensa pronunciada el día 29 de octubre de 1965, cuyo contenido fue reputado configurativo del delito de irrespetuosidad (art. 685 del Código de Justicia Militar).

El segundo está dado por las declaraciones formuladas también en conferencia de prensa, el 17 de noviembre de igual año, en razón de las cuales se imputan al apelante los delitos de irrespetuosidad y actividades subversivas (art. 701, del Código citado).

Un tercer hecho consiste en el incumplimiento de una orden que fuera impartida al procesado por el Director General de Personal de Aeronáutica, actitud que se estimó configurativa del delito de desobediencia (art. 674 del Código indicado).

Por fin, se atribuye al imputado la comisión del delito de quebrantamiento de arresto (art. 680 del mismo Código).

II. Solicitada la aplicación de la ley 20508 (fs. 1), el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el dictamen del Fiscal General, resolvió (fs. 12) hacer lugar a lo pedido en lo que respecta al primero de los hechos arriba enumerados —por cuya comisión se instruye sumario según decreto 10.206/65- y denegar la aplicación de la amnistía respecto de los restantes actos ilícitos —investigados por aplicación del decreto 10,240/65-. Contra la resolución denegatoria viene interpuesto el presente recurso de apelación.

HI. Por las razones que tuve ocasión de exponer al dictaminar, el 23 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustín Juan s/ homicidio; amnistía ley 20,508" (causa L. 378, L. XVI), pienso que sólo pueden considerarses "móviles políticos" en los términos del art. 19, inc. a), de la ley 20,508 las acciones delictivas en las que haya mediado la voluntad de atentar contra el Estado, o seu, la voluntad que corresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella.

En consecuencia estimo que, a fin de resolver acerca de la procedencia de la amnistía respecto de los hechos en relación a los cuales viene denegada, es menester determinar si puede estimarse acreditado que el recurrente los ha realizado obedeciendo a la voluntad descripta.

Para ello resulta necesario referirse no sólo al contenido explícito de las declaraciones incriminadas, sino también a la conducta del peti

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:350 
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