Es así que en sucesivos párrafos trata la conducta comercial. la condición económica y la situación familiar del aludido abuelo, y con base en razones que tal vez sean opinables y rebatibles en medida suticiente para que en una tercera instancia ordinaria cupiera adoptar un criterio distinto del seguido por el a quo, desestima las impugnaciones del apelante y confirma la sentencia del Inferior.
Habida cuenta de lo dicho, estimo ante todo que no cabe entender que el tribunal haya prescindido del art. 391 del código civil como !o afirma el recurrente, y pienso que si bien es dable no compartir las consideraciones que sobre las circunstancias señaladas se exponen :n el fallo apelado y aún tildarlas de equivocadas, la crítica de que pueden ser pasibles no tiene entidad suficiente, en mi opinión, para descalificar el pronunciamiento como acto judicial so color de que la resolución se apoya exclusivamente en la sola voluntad del Juzgador.
Me hago cargo de lo difícil que resulta a veces deslindar los campos de lo que es meramente opinable pero razonablemente fundado y de lo que carece de sustento bastante pero, en el sub lite, considero que la cuestión de derecho común y de hecho sobre la cual se ha pronunciado el tribunal con base en argumentos de igual índole, u pesar de la seria refutación de que éstas puedan ser objeto —valga como ejemplo la contenida en el memorial de fs. 397 al que antes hice alusión—, está enmarcado dentro del ámbito propio y exclusivo de los jueces de la causa y es ajena a la competencia extraordinaria de la Corte.
En suma, conceptúo que corresponde declarar improcedente el remedio federal interpuesto. Buenos Aires, 21 de mayo de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Cruz Lecumberry, Gonzalo Martín s/ tutela legítima".
Considerando:
19) Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut de fs. 370/372 confirmó el fallo de fs. 317/3925, apelado únicamente por Juan Teodoro Miguel Lecumberry, en cuanto decla
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:346
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