JORGE PALLACI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la provincial, conocer de la causa en donde se investigan los delitos de abuso de firma en blanco y extorsión —denunciados ante la justicia de instrucción— atribuidos al acusado, el primero por haber llenado por mayor monto que el debido uno de los cheques en blanco, que, en garantía de un préstamo, recibiera en la Capital Federal, y la extorsión, consistente en la amenaza de iniciar acción penal por cheque sín fondos efectuada por carta despachada desde la ciudad de Buemos Aires, que es uno de los lugares donde se cometieron tales hechos; como así también de la retención indebida de otros cheques que, en blanco, fueron entregados en garantia —denunciada en jurisdicción provincial, por ser la Capital el lugar donde deberían haberse devuelto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según surge de la causa, en la cual se atribuyen mutuamente Mica los ribunales de la provincia de Misiones de la ciudad E — Aires, el Dr. Federico N. Rodri domiciliado en dicha provincia, e, dl pue en la Capital Federal Cv. Es. 16), un gico de 5 500. m/n por Ramón Mizraji, que el deuntizó entregando siete cheques firmados en blanco Cv. escri10s de Es. 1/3, 16/17 y 24/26). " des Posteriormente, y con arreglo a lo expresado por el unciante, q pue julio de 1968 se efectuó " renoració el rl fmando el Dr. Rodríguez cuatro pagarés, uno suma e m/n. y recibi en desolución cuatro de los viee cheques que sirvieron les bat Peteco mar i al cobro por sin su por Pe ainon de Fomioo (ver la 1 via. En cuanto a lop otros tres cheques, quedaron en manos del tenedor.
Dos de Ke ute de € 25000 e/e tes nto Hseoale vantados por el Dr. Rodríguez. y acerca de los dos restantes se concluyó en la ciudad de Pasadas, el 30 de enero de 1969, el convenio agregado a fs. 12,.en cuya virtud uno de tales documentos fue parcialmente cancelado con S 115.000 m/n en efectivo, y el que quedaba, mico cuatro pagarés de $ 50.000 m/n cada uno.
Ie: Aodrigue nea que eo amago «lo euibleido en el convenio escrito del 30 de enero de 1969, el acreedor se hallaba
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:294
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