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Fallos: 288:418 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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afirma que las costas que aquélla debió carga no reconocen otra cansa «que 5 negligencia en subsidio destaca que para el caso de acogerse las peticiones emir ciadas en el escrito inicial. los intereses deben correr desde la fecha de sa motificación.

A continuación, reconoce «pue sí bien es ciento que las boletas de desida que sirvieron de sustento a los juicios de apremio invocados fueson libradas por su man» dante encontrándose recurrida ante el Tribunal Fiscal la determinación impositiva que les diera origen, no lo es menos que el contribuyente pagó a sabiendas de que podía interponer, con indudable éxito, frente a la intimación diligenciada, la defensa prevista en el art. 132 de La ley 11683 (1.0. en 1989), con lo que las costas pertinentes pudieron ser obviadas. atenta la idoneidad del remedio alegado. lo que halvía Nevado al fico a no salide al paso.

Destaca que tal defensa, sobre la que se apoya principalmente este pleito, no fue ni mencionada en las ejecuciones mentadas, en las cuales se admitió y canceló todo lo reclamado. con la sol: limitación de dejar constancia de su protesta y nada más.

Pone de relieve, aímismo, que sin pretender excusar la actuación observada.

la verdad es que al demandante le consta que la determinación del impuesto se practicó y notificó por la delegación Mercedes. y los instrumentos cuestionados fueron librados por la Agencia NI 3 de la Capital Federal de la repartición. a raíz de un cambio de domicilio de aquél Por último, solicita se rechace la demanda, con costas.

IV — Abierto el micio a prueba (fs 100 vta), con el cortificado del Actuario acerca de la producida y del vencimiento del término fijado (fs 117 via). se realizó con la presencia de ambas partes la audiencia prescripta por el art 82 de La ley 11663. en la que se llamó autos para dictar sentencia (fs 128); y Comiderando:

19) Según surge de los antecedentes allegados el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) libro sendas boletas de dema contra el actor. con fecha 12 de pío de 1989. por los impuestos a los réditos y de emergencia. atinemtes a los años 1982/1986. e mició el 16 de ese mismo mes y aña, Las respectivas ejecuciones ante el Juzgado NS 1 de este fuero. con el objeto de lograr su cobro.

2) Tales juicios culminaron el 4 de agosto siguiente, mediante la decisión que pronunciara el Tribunal ordenando que Julio Adolfo Steveriynck abonasa has su mas de $ 14678239 m/n. y S2I2A911 m/n por aquellos conceptos en el orden emunctado" con sis intereses y costas.

Y) Notificulos esos fallos al nombrado. se presenta si apoderado en los dos espedientes para deposita los importes referidos. dejando espresa constancia «ue los de en pago hajo protesta (ver fs 14 y 11, de cada uno de ellos, que corren po cuerda sin acumular a la presente), A poderiori, conviene consignar, también se

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-418

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