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Fallos: 288:371 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y iarmentías Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Debe ser considerado y resuelto por los jueces, sin que ello importe agravio a la garantia constitucional de la defensa en juicio, el pedido de que se considere La desvalorización monetaria, formulado por la parte interesida «durante el tramite del pleito en forma que permita a la contraría expresar los arznmentos y defensas que pudieran hacer a su derecho Dicrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

LL — Pienso que el a que en cuanto desestima en el pronunciamiento de fs. 1429/1459 del principal el pedido de la parte actora de que se incrementara el monto de la indeminzación a acordarse a fin de compensar la desvalorización monetaria resuelve una cuestión federal, toda vez que funda su decisión en los argumentos de orden constitucional invocados por Y. E. en Fallos: 283:102 Habida cuenta de ello, resulta irrelevante, en mí opinión, a los electos del art. 14 de la ley 45, que el aludido tema no haya sido propuesto por el recurrente como de tal naturaleza en presentaciones anteriores al recurso extraordinario interpuesto a fs. 1465/1484.

A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al recurso de hecho deducido por Dillon S.A.

1. — En cuanto a lo expresado por los señores Jorge J. M. Ochoa Durán, Nedo B. Carota y Juan Ernesto Cambiasso, por derecho propio, y Juan A. Cornejo, en representación de Juan Manuel Patricio Ochoa, en el otrosí más digo de fs. 192, supuesto que implique la interposición de sendos recursos de queja por intereses ajenos al de la parte actora, considero que estos últimos deben ser rechazados por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 279:37 : 279:325 , y. pos teriormente, sentencia de fecha 6 de octubre y 24 de noviembre de 1972, y 28 de marzo de 1973, cn las cansas "Los Gobelinos e/Lodillinsky", "Fernades da Cunha €/ Cutino" y "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires €/Berlingieri". respectivamente. Buenos Aires, 18 de mar20 de 1974. Enrique C, Petracchi,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-371

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