fuera el titular del bien hipotecado, de las carencias del título, yu se ñaladas, surge la torpeza con que actuaron aquéllos, Finalmente, impugna diversas pruebas agregadas por los actores, ofrece la que hace a su derecho y concluye solicitando el rechazo de la demanda con imposición de costas.
Que a fs. 66 se abrió la causa a prueba, produciéndose la que informa el certificado de Es. 200. En la misma foja se dictó el llamamiento de autos para sentencia Considerando:
1) Que, por tratarse de causa civil en la que es parte una Pro vincia y domiciliarse los actores en la Capital Fi, la presente es do competencia originaria de la Corte Suprema (arts) y 101 de la Cons titución Nacional).
2") Que el 27 de octubre de 1970 los actores dieron en préstamo a Juan Alfredo Iglesias la cantidad de $ 50.000. En garantía de la obligación contraída el deudor constituyó hipoteca en primer grado sobre los inmuebles "de su propiedad" ubicados en la tocalidad de Manuel José Cobo, Partido de Chascomús, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se detallan en la escritura de fs. 9, obligindose a restituir la suma objeto del mutuo en el plazo de un año y a pagar, a contar de la fecha de constitución del gravamen, un interés compensatorio anual del 15 por trimestres adelantados. Para el caso de incumplimiento se pactó un interés punitorio del 1 mensual. La escritura número doscientos cincuenta fue celebrada en el regístro 1" 157 de la Provincia de Buenos Aires ante su titular, escribano Gregorio O, Sanz.
3) Que, según expresan los actores, habiendo vencido el plazo para el pago del primer trimestre de intereses sín que Iglesias lo habi se satisfecho, la firma intermediaria en la operación le comunicó el vencimiento por correspondencia dirigida al inmueble gravado, la que fue devuelta por desconocerse el destinatario en el lugar. Otro tanto octrrió con la dirigida al domicilio que el deudor había constituido a dicho efecto en la Capital Federal. Que ante tales circunstancias se comnicaron con el escribano autorizante quien, por su parte. había sido citado el 5 de marzo de 1971 por la Dirección de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal a prestar declaración testimonial en un sumario incoado a Juan Alfredo Iglesias.
4") Que en la sospecha de encontrarse frente a una maniobra dolosa el escribano Sanz, acompañado de su adscripto Sr. Ambrosetti y del
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:366
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