en la que la escribana Vignoli, a solicitud del Sr, Muzzio, apoderado de casi todos los acreedores e intermediario en la operación, verificó en el domicilio constituido por Iglesias que éste era desconocido aún por el encargado del edificio: declaración de Muzzio de fs. 95 de estos autos y fs. 4 del sumario fotocopiados; declaraciones de los escribanos Sanz y Ambrosetti, fs. SI, respuesta a la octava pregunta, y Es. 92, también a la octava, repectivamente, que ilustran además sobre los llamados telefónicos y viajes realizados por Ambrosetti y Muzzio a la localidad de José M. Cobo). Como consecuencia de las mismas advirtieron que los terrenos hipotecados, sobre los cuales se encuentra edificado el hotel "Rutamar", no pertenecían a Iglesias y que la escritura constitutiva de su dominio era falsa 57) Que dicho "titulo" no ha sido traído a estos autos como prue ba. Sín embargo, como quedó expresado, el escribano Sanz hizo constar sus antecedentes en el "corresponde" de la esciitura constitutiva de ta hipoteca y a fs. 50 del sumario administrativo 2307-2871/71 corre agregada una fotocopia del mismo. De su lectura resulta que Iglesias "com pró" los inmuebles por escritura 17 242 del 15 de setiembre de 1960, pasada ante el escribano Omar E. Doumic de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, Este instrumento fue registrado en La Plata el 14 de octubre de 1960 y el dominio inscripto bajo el 1° 536 en el Registro del Partido de Chascomús, Lleva una firma y un sello aciaratorio al pie que corresponden a Adolfo José Casaza, funcionario que realizó el asiento, A fs. 97 del mismo expediente, el mencionado Casaza, que se desempeña como Jefe de División del Departamento de Inscripciones, reconoce si firma y el scllo de inscripción.
9) Que, a oficio librado por esta Corte, el Jefe del Departamento Técnico Legal del Registro de la Propiedad Sr. Carlos R, Victorica informó (fs. 129 vta.) que "verificados los ficheros de registro de firma y sello de funcionarios antorizantes, no se encuentra registrado el escríbano Omar Doumic de Dolores". Posteriormente (fs. 133) el Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires informó que al citado profe sional, que fuera titular del registro 1 1 del Partido de Dolores, le fue aceptada la renuncia por decreto del Poder Ejecutivo 20,559 del 14 de setiembre de 1949. Muchos años antes que el registro provincial imscribiera la escritura traslativa de dominio citada en el considerando anterior, el autorizante había cesado en sus funciones, circunstancia que pasó inadvertida para el organismo registral.
10) Que la anotación señalada constituyó el prímero de sucesivos errores cometidos por el Registro de la Propiedad que culminaron con
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:368
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