autónomo de la actividad que la lev 14397 se propuso amparar previsional mente
JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
tubilaciones. Clavos COrittmaria Corresponde confirmar la sentencia que deniega la jubilación relimaria —solictada por el réximen de la ex Caja de Periodistas y Gráficos— en razón de que La actividad Incrativa realizada por los cónyuges en beneficio de la sociedad conyugal debe considerarse cumplida por cuenta propia y no en relación de deperadencia. No importa que la Caja haya aceptado la afiliación de la recurrente y recibido sus aportes, actos que no significan reconocimiento del beneficio Dictames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso estraordinario concedido a fs. 223 es procedente por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a la pretensión de la recurrente que demapdó el reconocimiento de un derecho fundado en normas federales.
En cuanto al fondo del usunto, lo decidido por la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, confirmatoria de la que había dictado la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industría, Comercio y Actividades Civiles, se halla de acuerdo con la doctrina de Fallos: 266:202 , y 276:353 , donde V.E. declaró, ante situaciones substancialmente análogas, que "el loable trabajo en comiím de quienes integran la sociedad conyugal, realizado sín empleadores, al frente del propio negocio, se ajusta a la naturaleza autónoma de la actividad que la ley uludida (14.397) se propuso amparar previsionalmente".
Aunque la recurrente no niega la coMformidad del fallo del a quo con la doctrina citada, antes bien la reconoce expresamente, pretende, no obstante, que tal doctrina no es aplicable en su caso. Se funda para ello en la existencia de actos revestidos a su entender del carácter de cosa juzgada administrativa, como son la circunstancia de haber sido reconocida como afiliada por la mencionada Caja de la Industria, Comercio, ete. y en el hecho de habérsele recibido los aportes ingresados en tal rácter.
Pienso al respecto que, fuera de que no ha mediado en la especie ningún acto emanado de autoridad competente que declarase a la accio
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:376
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