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Fallos: 288:367 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Escribano Vernengo, concurrió al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, donde verificaron la ausencia de los Folios correspondientes a las inscripciones de dominio y de la hipoteca, hechos que denunciaron a las autoridades del organismo y de los que dejaron constancia fehaciente mediante acta notaríal labrada por el escribano citado en último término. Las investigaciones realizadas posteriormente permitieron confirmar, según expresan. que habían sido víctimas de una estafa ya que la escritura dominial que sirvió de base para la constítución de la hipoteca era falsa. No obstante ello, había sido inscripta por el Registro, que luego emitió a solicitud del Escribano Sanz el certificade de dominio e inhibicio: + erróneo.

3") Que todos los elementos de juicio traídos al proceso, que el Tribunal analizará a continuación, concurren para decidir que, en el caso, media reponsabilidad de la demandada. En efecto, el escribano Sanz presentó al Registro de la Propiedad el certificado de dominio e inhibiciones que tuvo entrada el 16 de octubre de 1970 bajo el n" 335956 conf. fotocopias de fs. 20 de estos autos y 53 del sumario administrativo n" 2307-2871/71 agregado por cuerda, y respuesta del citado notario —És. 50 a la tercera pregunta del interrogatorio de fs. 78; asimismo, la declaración que prestó ante la Policía Federal y que obra a fs. 4 del expediente formado por disposición de esta Corte —fs, 204 vta, del principal— con las fotocopias de las piezas pertinentes del sumario criminal), El certificado fue despachado por el organismo en la fecha de su ingreso, informando que no aparecen inhibiciones en los últimos diez años. que el dominio consta y que no reconoce derechos reales ni las afectaciones de las leyes 4564 y 14,005, 6") Que en el instmmento constitutivo de la hipoteca, el escribano Sanz dejó expresada la existencia del certificado, su fecha, número y contenido, ya que no ofrecía deficiencias formales que permitieran dudar de su corrección. Asimismo, en el "corresponde" del título asentó los antecedentes dominiales del inmuebles, que había sido "adquirido" a don Tendoro Bordenave, según escritura del 15 de setiembre de 1960, pasada ante el escribano Omar E. Doumic, de la Ciudad de Dolores, Pcía. de Buenos Aires, cuyo testimonio fue inscripto en La Plata el 14 de octubre de 1960. bajo el 1 536 del Registro del Partido de Chascomús.

7) Que con ambos elementos, título de dominio debidamente inscripto y certificado emitido por el Registro, se constituyó la hipoteca, Ante la ausencia de pago del primer trimestre de intereses los acree dores realizaron las gestiones a que se hace referencia en los conside randos segundo, tercero y cuarto (conf. acta de constatación de fs. 19

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-367

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