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Fallos: 288:372 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SETREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1974, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Dillon S.A.C.LEJ. €/ Ford Motor Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en la sentencia dictada a fs. 1429/1459 de los autos principales ap. XVII a fs, 1457 vta/1455), la Cámara desestimó el pedido de la parte actora, formulado en el alegato, de que se considerara la incidencia de la desvalorización monetaria, aspecto del fallo que dio lugar al recurso extraordinario de fs. 1465/1454. Denegado éste a fs. 1496, se dedujo la presente queja.

Que esta Corte, al fallar el 5 de noviembre de 1973 en la causa E. 319, "La Primera, Cía. Argentina de Seguros Generales", ha decidido que una petición de tal naturaleza, formulada por la parte interesada durante el trámite del pleito en forma que permitiera a la contraria expresar los argumentos y defensas que pudieran hacer a su derecho, debe ser considerada y resuelta por los jueces sín que ello importe agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Que, en tales condiciones, existe en los autos principales cuestión Feeeral bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto a fs. 1465/1474, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria al respecto más sustanciación.

Que, conforme quedó establecido en los considerandos precedentes, los jueces de la causa están habilitados y deben decidir en el caso lo que corresponda sobre la procedencia y alcance de la desvalorización monetaría invocada por la parte actora. Con ese alcance, procede revocar la sentencia apelada de fs. 1429/1459. debiendo la Cámara dictar nuevo pronunciamiento que se ajuste a lo decidido en el presente, Que lo aquí resuelto hace inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal respecto de la petición que se formula por los profesionales que suscriben el otrosi de fs. 1494 del principal y de fs. 192 de la queja.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-372

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