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Fallos: 288:374 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Creo en efecto que, atentas las modalidades de la presente Jitis, era indispensable para su adecuada solución que el tribunal a quo hubies:

expresado las razones de hecho 0 de derecho que lo han llevado a considerar que las tareas de las accionantes encuadran en el ejercicio de la función pública regida por el derecho administrativo municipal.

Encuentro admisible, pues, la tacha de arbitrariedad articulada cn la apelación de fs, 51 del principal, Pos tanto, estimo que procede hacer lugar a este recurso directo Y no siendo necesaria mayor sus tanciación, dejar sin efecto el fullo de fs. 79 a fín de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 24 de abril de 1974. Osrar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Espiñeira, Josefa Sánchez de y otras c/ Municipalidad de la Cinth de Buenos Aires". para decídir sobre su procedencia, Considerando:

Que existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debió ser concedido. Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se lo «declara procedente, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación:

Que el pronunciamiento de ts. 56 de primera instancia, que quedó time, decharó que las actoras se desempeñaron como costureras a domicilio para la demandada y no configuraron con ella una relación jurídica de empleo público.

Que, por su parte, la sentencia apelada estimó que no valía la pena examinar si se trató de una relación de empleo público o privado por cuanto la demandada admitió la aplicación del régimen de la ley 12.713 de trabajo a domicilio que "regla, indudablemente, una relación de empleo privado".

Que la citada ley fue matería del plenario que la sentencia cita, registrado en el Derecho del Trabajo, tomo 1956 pág. 581 , que, en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-374

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