la emisión del certificado de dominio € inhibición >, Ta=- ele la hipoteca y consecuencia de aquella inscripción. El instrumento hipotecario fue presentado al registro para sti anotación el 6 de noviembre de 1970, registrado bajo el 1" 47.707 de la serie A., folio 32555. con fecha del mismo mes y año. La inscripción lleva la firma del Jefe de División To.
Folio Real, (conf. anotaciones marginales de fs. 9 y 13 vta). En el su mario administrativo (fs. 95 vta.) el funcionario reconoce su firma e indica que "para haber sido colocada la plancha... es evidente que el do minio existía en el folio, año y partido correspondiente, según constancia del testimonio de hipoteca".
19) Que la conducta del denominado Juan Alfredo Iglesias, quien en sede criminal resultó ser Eduardo Mario Vélez, sumada a los erróneos informes emitidos por el organismo registral, incidió determinantemente en la concresión de la operación hipotecaria. Las declara ciones de los testigos Sanz (fs, 80), Ambrosetti (fs, 91) y Muzzio (fs. 95), ilustran sobre el desenfado con que aquél actuó en los preparativos del negocio comportándose el exhibir el inmueble como si fuera verdaderamente su dueño (conf. asimismo declaraciones coincidentes de fs. 4, 6 y 2 del expediente fotocopiado). Sín embargo, parece obvio señalar que tal actitud, por sí sola, hubiera resultado ineficaz de no haber contado con la inscripción del dominio del inmueble que avalaba su singular comportamiento.
12) Que la negligencia y la responsabilidad consiguiente del Registro provincial quedó de manifiesto fehacientemente cuando el escribano Sanz, constituido en el organismo, verificó la ausencia de los folios respectivos de los protocolos de dominio e hipoteca, que aparecían arrancados (conf. las citadas declaraciones del mismo y del escribano Ambrosetti de fs. 80 y 91; asimismo, el acta de constatación Jabrada por el escribano Pedro Vernengo según escritura n" 92 de fs. 6 y, entre otras constancias, las declaraciones del escribano Rodolfo Garcia Coni a la sazón director del organismo, a fs. 99 via, del sumario administrativo instruido por el Registro, que corre por cuerda). A mayor abundamiento el mismo escribano requirió luego, con fecha 16 de julio de 1971. una nueva certificación de dominio e inhibiciones sobre el inmueble de marras, la que fue informada por el Registro con el impreso de fs. 15, en el que se comunica al requirente que "no encontrándose agregado en el protocolo respectivo el folio que corresponde a la inscripción de dominio 536, año 60 del Partido de Chascomús... se le solicita el testimonio que sirvió de base a la anotación acompañado de una minuta con sus copias. Cabe señalar que esta solicitud tuvo lugar varios meses
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:369
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