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Fallos: 288:289 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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tas las circunstancias de hecho del sub lite, es dabic admitir una exce" ción a la exigencia impuesta por aquel precepto paña la apertura de la h ia judicial de revisió Ello no supone otra cosa qre una interpretación del mencionado art. 11, primer párrafo, que lo haga compatible con la garantía constitucional de la defensa, habida cuenta de que, según antigua y conocida doctrina de la Corte, el otorgamiento por ley de funciones jurisdiccionales a los órganos administrativos es válido en tanto quede asegurada la posibilidad de obtener suficiente control judicial.

Por lo demás, tal inteligencis, que no tiende a destruir la exigencia del depósito previo sino, por el contrario, a preservarla para la generalidad de los casos, quedó ya establecida en autos por la Corte mediante la resolución de fs. 85, con remisión a la jurisprudencia que allí se cita, reiterada por V.E. en su actual integración (in re: "Jockey Club de Rosario v/. Dirección General de Servicios de Previsión", sentencia del 18 de octubre de 1973; "García, Ricardo Mario /. recurso de queja", sentencia del 21 de diciembre de 1973; "Otero, María P. de y otros s/.

recurso de queja por apelación denegada", sentencia del 25 de diciembre de 1973, entre otros).

A mérito de todo lo expuesto, y teniendo también en cuenta que el traslado de fs. 103 vta. no fue contestado por la parte ahora apelante ante V. E., estimo que corresponde declarar improcedente el recurso de fs. 114.

Buenos Aires, 19 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Adelphia S.A.LC. s/ sumario", y Considerando:

Que la sentencia recurrida (fs. 107/108) declaró la inconstitucionalidad del art. 11, primer párrafo, del decreto-ley 18.005/70, en relación a su aplicabilidad al caso, en cuanto condiciona la apertura de la vía de revisión judicial al pago previo de la multa cuestionada, tras considerar que esta exigencia restringe irrazonablemente la garantía constitucional de la defensa en juicio.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-289

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