CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y urrantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia No cabe apartarse de la exigencia legal del pago previo a la instancia judicial cuando la multa no aparece manifiestamente desproporcionada con los bienes de la empresa, en forma que comporte un verdadero desapropio mediante un importante desapode. amiento de bienes, ni sw revela, de manera inmediata e inrquívoca, un propósito persecutario 0 desviación de poder por parte de Le autoridad administrativa DictamEs DeL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
A fs. 114/119 un representante del Ministerio de Trabajo deduce recuno extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 107/108.
En este auto el citado tribunal se limitó a declarar abierto el recuro del art. 11 del decretoley 18005, interpuesto por la infractora a fs.
61/7 contra la resolución de la Dirección General de Inspección del Trahajo, Higiene y Seguridad que le impuso tres sanciones de multa (fs. 56).
Puesto que aún ha de sustanciare dicho recurso y emitire decisión final que mantenga. revoque o modifique el acto sancionatorio administrativo, la aludida resolución de fs. 107/108 no constituye la sentencia definitiva que el art. 14 de la ley 48 exige para la procedencia de la apelación excepcional reglada por dicha norma, y es por tanto indiferente a los fines de la viabilidad formal del recurso extraordinario intentado, que en la decisión impugnada haya resuelto el a quo una cuestión de naturaleza federal.
Por otra parte, no encuentro que, respecto de las funciones legalmente encomendadas al Ministerio de Trabajo, el auto recurrido suponga desconocimiento, obstrucciones o dilaciones que razonable y excepcionalmente autoricen su equiparación a sentencia definitiva.
En primer lugar, debe tenerse presente que al estimar inconstitucional el art. 11, primer párrafo, del decreto-ley 18.095 "en relación a su aplicabilidad al caso", los jueces no han emitido un pronunciamiento genéricamente contrario a la validez del depósito previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa como requisito para la inter vención judicial. El real sentido de lo resuelto es, en cambio, que aten
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:288
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