creto 10.693/65, modificatorio de aquél, ya que la fijación de límites temporales para el nacimiento o la extinción de los derechos en un recurso perfectamente legítimo (Fallos: 261:205 ) habiéndose decidido con acierto (Fallos: 267:247 ) que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados por ellas. sin olvidar que el precedente que invoca la actora (Fallos:
283:360 ) recuerda, conforme a anterior doctrina del Tribunal (Fallos:
152:268 , considerando II) que los impuestos no son obligaciones que emergen de los contratos: su imposición y la fuerza compulsiva para su cobro son actos de gobiernos y de potestad pública.
Por ello, y lo dictaminado a fs. 333 por el Señor Procurador Gencral, en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.
Micuer. Ancet. Bencarrz — Acustín Diaz BiaLer — Manver. Anauz Castrx — Húc
TOR MASNATIA.
MIGUEL ). CHIMIENTE yv. NACION ARGENTINA
MINISTERIO FISCAL.
La facultad que tiene el Poder Ejecutivo, en vitud del art. 86, ie. 10, de la Constitución Nacional, se halla reglamentada, en lo que especificamente atañe a los agentes del Ministerio Público federal ante la primera instancia, por las arts. 126 de La ley 1983 y 15, inc de, "mn fine", de la ley 4.055.
MINISTERIO FISCAL.
Debe confirmarse el fallo que rechaza la demanda de amparo interpuesta por el Fiscal Federal si la medida adoptada por el Poder Ejecutivo —un mero traslado encuadra dentro de sus atribuciones discrecionales y no existe fundamento en autos para atríbuirle carácter sancionatorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L-4A 6. 87/103 el Dr. Miguel Julio Chimienti interpone recurso extraordinario contra la sentencia desestimatoria de una acción de ampa
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:283
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