Ahora bien, los representantes del ministerio público federal ante la primera instancia ( procuradores fiscales y agentes fiscales), con arreglo al derecho vigente, son nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional (véase art. 124 de la ley 1893 y art. 11, inc. 4 in fine de la ley 4055). Y es opinión pacífica que si el Presidente de la República tiene atribución para nombrar y remover empleados, que son las potestades extrerras, con mayor razón tiene facultades para ejercer potestades "intermedias" a las indicadas, como ascender, trasladar, suspender, etc., al personal (Mamennorr, MicueL S., Tratado de Derecho Administratico, t. III, B. N9 928, pág. 221/2, nota 1250).
Es exacta, pues, la competencia que el actor reconoce (fs. 95) al Poder Ejecutivo Nacional para disponer la remoción, cesantía o traslado de un funcionario del Ministerio Público ante la primera instancia de la justicia nacional. En cambio, no lo es, reitero, la equiparación que pretende hacer entre remoción o cesantía —sanciones típicamente disciplinarias cuya imposición requiere, por norma, la observancia del "debido proceso disciplinario"—, con el traslado, medida de orden administrativo.
Las dos primeras dan lugar a actos reglados, mientras que el traslado no lo es, a menos que una norma positiva establezca lo contrario.
En suma, pienso que la medida ordenada por el decreto 3753/73 responde a las características de los actos discrecionales, no revisables por el Poder Judicial, sín que sea obstáculo para así considerarlo la interpretación que hace el recurrente de la motivación de aquel acto, Esa motivación, que, dicho sea de paso, habría que extraer del "Visto" del citado decreto pues éste no incluye "considerandos", es de ambiguo significado y no permite aseverar que se pretendió imputar al señor Procurador Fiscal apelante alguna falta en el ejercicio de sus funciones. Tampoco resulta tal cosa de las actuaciones administrativas que se han agregado a los autos como vinculadas con la situación en ellos suscitadas, pues la primera de aquéllas (expediente reservado Libro 5/73) sólo incluye una comunicación al señor Ministro de Justicia de la decisión presidencial de disponer el traslado de que se trata: y la restante expediente 253560/73) se refiere a un episodio ajeno al funcionamiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Finalmente, la propia naturaleza no disciplinaria de la medida adoptada se opone también a entender que con ella se haya querido descalificar la actuación de aquel funcionario, Repito, pues, que a mi parecer el acto origen de la causa no excede del mero traslado. medida de orden que encuadra en las atribuciones discrecionales de la autoridad que la dispuso.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:285
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