Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:286 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

Ello sentado, no creo que acuerde sustento para el otorgamiento del amparo la invocación del supuesto perjuicio económico que al actor irmogaría el traslado que objeta.

Atenta la consagración constitucional y legal del principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis de la Constitución Nacional:

art. 2" del decreto-ey 1285/58; art. 8" del Estatuto del Personal Civil aprobado por decretoley 6686/57), los beneficios de aquel carácter de que se ha hecho mérito en la demanda representarían, obviamente, sobreasignaciones tendientes a la preservación y no al menoscabo del referido principio, o sea, beneficios compensatorios del mayor costo de vida que debe afrontar el funcionario a quien toza desempeñarse en el extremo sur del país.

Por lo demás, la vía de amparo no es adecuada para la prueba de los extremos que deberían acreditarse a efectos de poderse estimar configurados los perjuicios que se invocan.

A mérito de lo expuesto, estimo que no se encuentra acreditad:

en la causa la existencia de un acto que con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el actor (arts. 19 y 39, inc. d), ley 16986), y que, por tanto, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto rechaza la demanda de amparo deducida a fs. 5/5. Buenos Aires, 22 de abril de 1974. Enrique C. Petracehi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Chimienti, Miguel J. €/ Nación Argentina s/ amparo". y Considerando:

Que la decisión de la que recurre el Fiscal Federal Dr. Miguel Julio Chimienti, invocando garantias de los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, se respalda en el reconocimiento de la facultad que concede al Poder Ejecutivo el art. 86, inc. 10? de la misma Carta Fundamental. reglamentada, en lo que especificamente atañe a los agentes del Ministerio Público federal ante la primera instancia, por los arts.

124 de la ley 1893 y art. 11, inc, 4" in fine de la ley 4055, El ejercicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos