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Fallos: 288:293 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Sade S.A, Constructora, Comercial, Industrial, Financiera y de Mandatos €/ Yacimientos Petroliferos Fiscales". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia apelada desestimó la acción tendiente al cobro de intereses por haber incurrido la demandada en mora en la entrega de pagarés como forma de pago de la "orden de compra-contrato N' 25-675 que vinculó a las partes. Estimó, al efecto, que es inaplicable el art.

48 de la ley 13084 por cuanto la obligación incumplida en el caso es la no entrega en término de pagarés, que son promesas de pago a tenor del art. 739 del Código de Comercio y no dinero ni deuda de valor, que son las que devengan intereses por mora del deudor.

Que el recurrente, por su parte, tacha de arbitrario el pronuncia miento por apartarse de los términos en que la litis quedó trabada al decidir el diferendo sobre la hase de considerar no aplicable el art. 48 de la ley 13.084.

Que contrariamente a lo alegado por el apelante, dicha ley fue invocada en la demanda —ver fs. 11, en la contestación de la neción —ver fs. 15—, en la expresión de agravios de la demandada —ver fs. 26y en la contestación de agravios de la actora —ver fs. 31.

Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la Cámara estuvo perfectamente habilitada para interpretar la citada ley sin incurrir en exceso alguno de su jurisdicción apelada.

Que cabe también recordar que es doctrina de esta Corte, que la aplicación de normas o principios jurídicos no invocados por las partes, sin alterar los hechos en que la acción se funda, deriva de la regla procesal "tura curia novit", cuyo ejercicio no comporta agravio constitucional que dé lugar a la procedencia del recurso intentado ( Fallos: 255:

21; 256:147 ; 262:38 ; 265:203 ; 206:267 ).

Que, por último, lo resuelto con respecto u los intereses pedidos, haciendo distinción entre deudas de dinero y el cumplimiento de obliga

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-293

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