IMPUESTO: Principios generales.
Los impuestos no son obligaciones que nacen de los contratos. Su imposición y la fuerza compulsiva para su cobro son actos de gobierno y de potestad pública.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6". ap. a) del decretoley 1285/58, sustituido por el decreto-Jey 19912/72.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (ver fs. 322).
Buenos Aires, 1° de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1974.
Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. €/ Fisco Nacional DN.A.) / repetición".
Considerando:
19) Que a fojas 27/36 se presenta Aristóbulo T, Machado en representación de Ford Motor Argentina S.A. iniciando demanda contenciosa contra el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas - Administra ción de la Aduana de la Capital Federal) por repetición de la suma de $ 2484616,16, con más sus intereses y costas, que considera abonada indebidamente, en razón de que la Aduana de la Capital Federal, por aplicación de la ley 16.690 y de los decretos 10.683/65 y 8942/65, reclamó y obtuvo el pago de recargos del 5 sobre la importación de mercaderías durante el año 1989 y primer trimestre de 1970. La demanda es acogida a fs. 247/254 por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal a cargo del Juzgado NY 3 y confirmada por la Sala Contencioso Administrativa N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, a fs.
277/287.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:280
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