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Fallos: 288:281 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Contra este pronunciamiento se interpone a fs. 290 recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema, concedido a fs. 291, sobre cuya procedencia se expide el Sr. Procurador General a fs. 333, en el sentido de su admisión formal, de conformidad con lo dispuesto por el urt. 24, inciso 6, apartado a), del decretoley 1285/58, sustituido por el decreto-ley 19912/72.

2") Que en el tema sub discussio está en juego, como ambas partes lo señalan en reiteradas presentaciones (ver escrito de la actora a fs.

269 y de la demandada a fs. 264 y 295, especialmente a fs, 313) el precedente contenido en Fallos: 283:360 ; según el cual la Corte Suprema, en su anterior composición, admitió la repetición del recargo aduanero del 5 establecido en el decreto 10,683/65, por importaciones realizadas por la accionante conforme al régimen legal de la industria automotriz, 3") Que, como se señala en el escrito presentado por la actora el 4 de abril de 1974, esta Corte, en su actual composición, ha rectificado expresamente dicho pronunciamiento, recordando la doctrina sentada "n Fallos: 3:131 , indicando, in re "Mellor Goodwin Combustion S.A. c/ Gobierno Nacional", causa M. 546, sentencia del 18/10/1973, que el derecho de repetición, supuesto particular del enriquecimiento sin causa, presupone la acreditación por el accionante, como recaudo de procedihilidad de su acción, no sólo el aumento o enriquecimiento del patrimonio del obligado, sino el correspondiente y proporcional empobrecimiento del actor (art. 377 C.P.C.) lo que no es inferible, en caso de sociedades comerciales, del solo hecho de los pagos y por su única virtud.

4) Que dicha doctrina, reiterada luego en otras causas (C. 799, XVI, "Cía. Nobleza de Tabacos S.A.LC. y F. s/ demanda de repetición, Impuesto a las ventas", M. 680, XVI, "Manufactura de Tabacos Particular Y. F. Grego S.A. s/ impuesto a las ventas" y M. 607, XVI, "Massalin y Celasco S.A. Com. e Ind. s/ apelación", todas del 2 de noviembre de 1973) no ha implicado innovar en los hechos de la litis, sino ajustar la pretensión a su régimen jurídico conforme a notorios precedentes, según los cuales la demanda contra la Nación, fundada en el enriquecimiento sin causa, pone a cargo de la accionante las pruebas del enriquecimiento, del empobrecimiento y de la relación causal entre ambos extremos Cabanillas, Orfilio €/ Cobiemo Nacional", registrado en el libro de copias de sentencias de la Corte N° 65). Como se dijera en el citado caso "Mellor", la repetición del gravamen no puede sino depender de la indispensable prueba del real perjuicio sufrido, toda vez que su traslación hacia terceros obedece a las condiciones del mercado lo cual, tra

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-281

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