Fundamentaron su pedido en la existencia de "clara y conereta relación y conexión de los hechos imputados" con el texto de la primera parte del art. 19, inc, a), de la ley citada. Esa "clara y concreta relación y conexión" se deduce, a juicio de los presentantes, de que sus patrocinados. fueron detenidos por disposición del Poder Ejecutivo Nacional con invocación de las facultades derivadas del art, 23 de la Constitución Nacional ( deeretos 8871/60 y 6168/62), de que fueron sometidos a la jurisdicción militar, y de que las actuaciones iniciales del proceso fue ron labradas mientras se encontraban privados de su libertad en la ista de Martín García, "clásico presidio militar y político".
Ampliando fundamentos (Es. 15), explicaron que del texto de los deeretos 5271/00. 6168/62 y 5926/62 surge un sustento "de neto corte político y que sólo muestra los alcances de una especial forma de persecución".
Agregaron que "es sugestivo" que los procesados hayan realizado actividades comerciales "prácticamente desde su arribo al país y nunca tuvieran dificultades de ningún orden, hasta el advenimiento de ciertas formas de gobiernos que encauzaron una tenaz persecución, que hoy hu tenido su finalización con la vuelta al Estado de Derecho". Según sus afirmaciones, dicha persecución "no tiene otro justificativo que el de víncularlos en alguna forma con gobiernos anteriores". Sostuvieron, finalmente, que de todo lo expuesto surge "cl trasfondo político de las ac tuaciones" seguidas a sus representantes. peticionando por ello la aplicación de la ley de amnistía.
— Habiéndose opuesto el Ministerio Público a las pretensiones antes espuestas, la Cámara e que las rechazó. En lo relativo a la causa eue se sigue ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1" 3, la decisión mue fundada en la inexistencia de elemento alguno cn dicha causa que permita barruntar móviles políticos en los autores. de los hechos allí investigados. y en que una finalidad de tal naturaleza no puede deducirse de las circunstancias que enumera la ya reseñada presenta ción de fs. 1, pues por ser ellas posteriores a la concreción de las acciones reprochadas no pudieron alterar mí incidir en la naturaleza y motivaciones. de los actos ya cumplidos. Agregó el tribunal que, aunque pueda alegarse que la investigación extrajudicial se vio en ciertos momentos influida, alentada 0 injertada de interés político, ello no tiene influjo en la motivación de lo hechos investigados,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:268
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