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Fallos: 288:266 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello. opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 872 del principal no debió denegarse, y, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 29 de marzo de 1974.

Enrique €, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 25 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Enrique Guillen ¿Perito Médico! en la causa Alvarez. Sara Trueba ee s/ insanía", para decidir sobre su procedencia.

Y comiderando:

Que existe en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia estraordinaría, por lo que el recurso deducido a fs.

872/8735 de los autos principales debió concederse, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se lo de clam procedente.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:

Que sí bien es jurisprudencia reiterada de esta Corte que lo concemiente 4 los honorarios regulados en las instancias ordinarias es muteria ajena al recurso del art, 14 de la Jey 49, tal principio admite excepción cuando medía variación substancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia y la decisión final carece de fundamentación suliciente que la sustente, Que ello ocurre con las regulaciones de los dos peritos médicos recurrentes, las que establecidas cn primera instancia en cien mil pesos par cada uno, les fueron disminuidas por el a quo a veinte mil pesos, en una resolución cuvas puntas genéricas —que sirvieron también de fundamento para confirmar las regulaciones firmes, de otros profesionales— no permiten precisar razón alguna determinante de la importante reducción verificada, Que tal circunstancia hasta de por sí para invalidar La decisión im pugnada —en lo que ha sido materia de recuno— como acto judicial.

con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Corte,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-266

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