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Fallos: 288:262 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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ASOCIACION ARGENTINA ve AERONAVEGANTES

RECURSO DE AMPAÑO,
No debe calificarse de arbitraria la resolución de la Dirección Nacional de Rehaciones del Trabajo que, con fundamento en una decisión de la Dirección de Asociaciones Profesionales, dispuso que la renovación del convenio colectivo, en lo concerniente a un dete-minado sector de trabajadores, debía tener lugar con intervención de la entidad considerada mis representativa de éste. Coresponde, en comecuencia, revocar el fallo que admitió la demanda de amparo deducida en el caso.


DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) interpone en la causa Asociación Argentina de Acronavegantes 5/ acción de amparo, recurso de queja (fs. 6/14) por denegatoria del extraordinario deducida contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, que hiciera lugar a la misma revocando la resolución de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 19/73 (véase fs. 68/71, 72 y 61/4 del principal, respectivamente).

Toda vez que medie decisión contraria a la validez de un acto de autoridad nacional y éste sostiene que lo resuelto comporta desconocimiento de facultades que le son privativas, estimo que existe cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 18.

Opino, por tanto, que corresponde admitir esta queja. Buenos Aires, 1 de marzo de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacio nal en la causa Asociación Argentina de Acronavegantes 5/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-262

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