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Fallos: 288:271 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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rio, además, la aserción —y la acreditación consiguiente— de que a la hora de realizarse los delitos investigados se tuvo en mira, con base en la supuesta vinculación con "gobiernos unteriores". la restauración de ústes, por ejemplo, o alguna otra forma de atentado contra los poderes públicos entonces existentes.

De este requisito, indispensable —insisto— para la configuración del elemento subjetivo que da lugar a la aplicación de la ley ya citada, nada se alega por los interesados. Si bien resulta legítimo pensar en la exis tencia de un móvil político "no público no confesado" antes de la sanción de la amnistia, por el hecho de que su esteriorización podría tracr aparefadas a los imputados consecuencias gravosas, nada justifica que después de promulgada la ley, a la hora de peticionar su aplicación, se mantenga el silencio más absoluto sobre el contenido del citado móvil, pidiendo a los jueces que declaren su existencia, sin siquiera ponerlo de manifiesto, e impidiendo por consiguiente que realicen la imposible tarea de tener por acreditado algo que no se alega.

Habida cuenta de lo expuesto, resulta claro que. por no haberse traido a la causa la afirmación a cuya ausencia me vengo refiriendo, ningún estuerzo crítico dirigido a extraer de las antes aludidas interFPrencias del poder político la consecuencia de tornar aplicable el art 1 inc av), de la ley 20508 puede pasar de un mero esfuerzo retórico.

V.

Más allá de las alegaciones de las partes. la naturaleza del recurso traído impone el análisis minucioso de lo actuado a fín de determinar si de las constancias de la causa surge motivo bastante para acoger la pretensión de que se declare aplicable la citada ley, Dicho análisis, sin embargo, tampoco arroja resultado positivo, En la cuantiosa maniobra que se investiga en estas actuaciones, el único móvil que aparece como dirigiendo la actuación de sus presuntos autores es el de obtener enriquecimiento económico e expensas de los intereses fiscales. Dicho móvil no resulta conciliable, a mi juicio, con los que exige el art. 19, inc. a), de la ley 20508 para la procedencia de la amnistía,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-271

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