El pedido de aplicación de la ley de amnistía en las actuaciones radicadas ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo 1 1 fue también rechazado, por considerarse que la situación en ellas discutida —el comiso de mercaderías y la aplicación de penas pecuniarias a los autores de infracciones aduaneras cuya faz penal se investiga en el sumario criminal antes referido— es ajena a las prescripciones de la ley 20.508.
=— Recurrido 1 fallo que glosara en el panto anterior, los apelantes expresan agravios a Es. 33. Destacan allí que el tribunal ha aceptado que en la investigación extrajudicial existió "influencia movida por estrictos razonamientos de orden político", y que, no obstante ello, afirma que "en las actuaciones que tienen a la vista, no surge en modo alguno la existencia" de móviles políticos.
Sostienen como evidente que "en modo alguno pueden surgir esos móviles de esas actuaciones, en forma directa como parece ser necesario según la opinión indícuda". Al contrario, arguyen, ellos "sólo pueden ser inferidos del análisis de lo existente y por vía de una sana crítica", En esta línea de razonamiento, rechazan como inaceptable "que se produzca un fín o móvil político por una sola de las partes y cuando precisamente esa parte está en poder del gobierno"; afirman, en consecuencía, que
En lo que hace a las actuaciones radicadas en sede contencioso-administrativa, fundamentan su disenso con el criterio de la Cámara a quo, expresando que las sanciones de naturaleza pecuniaria también están comprendidas en la ley de amnistía,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:269
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