FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1974.
Vistos: la caducidad acusada a fs. 53, contestada precedentemente; y Considerando:
19) Que. como consecuencia del principio dispositivo que rige el proceso civil, el impulso procesal compete en principio a las partes. Por ello, es menester que el titular de la acción 0, en su caso, la demandada, activen el procedimiento a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales necesarias para concluir, por medio de la sentencia, con la cuestión litigiosa.
2") Que, en la especie, la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia con fundamento en lo dispuesto por el inc. 29 del art. 310 del Cádigo Procesal y en el incumuplimiento de aquel principio por parte de la actora.
37) Que la última actividad útil cumplida por las partes en estos autos consiste en la presentación del escrito de fs. 129 del cuademo de la demandada, de fecha 23 de julio de 1973, en el cual la parte demandada solichó el libramiento de oficio al Juzgado Federal de La Plata.
La última actuación registrada en la causa fue el auto de fs. 138 vía. del mismo cuaderno, en el que el Tribunal dispuso agregar, de oficio, el informe producido por aquel Juzgado, con fecha 31 de diciembre de 1973.
4) Que, a tenor de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la perención de instancia e imponer las costas a la actora (art. 68 y sigtes. del Cód. Procesal), sín que obste a ello lo alegado en el responde en el sentido de que ya había cumplido totalmente su actividad probatoria. En efecto, para evitar la conclusión anormal del proceso, debió solicitar que se declarase la caducidad de la prueba demandada y se dictase sentencia.
Por ello y normas citadas, se hace lugar a la caducidad de instancia acusada a fs. $3, con costas.
Micuer. ANGEL Bencarrz — MANUEL Amauz Castex — Ensesto A. ComvaLán Nax
CLANES,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:261
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