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Fallos: 288:260 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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última cuota de la tasa de justicia que grava el pedido de sentencia art. 77, decretoley 18.525/09) y la tercera y última etapa de la actua ción profesional en lo que se refiere a la eventual condena en costas.

4") Que, en estas condiciones, la evidente actividad desplegada en el incidente no puede, en el caso, desvincularse del todo de la secuela del principal. Desatender a esta circunstancia espcificamente dada en cl supuesto de autos implicaría colocar a una persona que sostiene ser carente de recursos y ofrece y produce activamente prueba al respecto, a la altemativa de exponerse a una carga económica que, aparentemente, no puede soportar dado el monto de la acción deducida en autos, o bien perder por caducidad un pleito en el que sostiene ser acreedora de una suma cuantiosa. Nada de ésto concurre a los fines tenidos en mira en los arts. 78 y siguientes del Código Procesal.

Por ello, se desestima la petición de fs. 50, sin costas, atento que las razones circunstanciales en que se funda esta resolución no excluyen la duda a que se refiere el art. 69 del Código Procesal.

Miuver. Asca Bancarrz — Acustín Díaz Buer — ManueL Amauz CAstex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nascianes — Héctos

MASNATTA.

RAFAEL MORALES y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AMES

PERENCION DE INSTANCIA.
Como consecuencia del principio dispositivo que rige el proceso civil, el impulso procesal compete por lo común a las partes. El titular de la acción o, en su caso, la demandada, deben activar el procedimiento para que se cumplan las etapas procesales necesarias a fin de concluir la cuestión litigiosa con la sentencia.


PERENCION DE INSTANCIA.
Aunque la actora haya producido toda su prueba, corresponde declarar producida la caducidad de la instancia en la causa, acusada por la demandada, si en €! cuaderno de prueba de ésa ha tramcurrido el plazo fijado por el Código Procesal y la actora no solicitó la caducidad de esa prueba y que se dictara sentencia.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-260

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