por considerar que no habiéndose especificado la fecha a la cual debía ajustarse la tasación del inmuchle, correspondía establecer como valor del mismo a efectos de calcular los honorarios a regularse a favor del ingeniero Miguel V. Sanguinetti, el que surge de la tasación de fs. 1060/ 1063, es decir, el de $ 1009.035,35.
En cuanto al agravio relativo a que el trabajo realizado por el pe:
rito no sería una pericia judicial —como afirma el apelante que el tribunal lo ha considerado— sino una simple tasación estimativa, es cuestión que, en razón de su naturaleza, resulta insusceptible de revisión en la presente instancia extraordinaria.
En tales condiciones, toda vez que, cualquiera sea su acierto o error, no cabe descalificar como acto judicial el pronunciamiento apelado por estar suficientemente fundado en las disposiciones arancelarias en que se apoya (arts. 77 y 80 del decretoley 7887/55), opino que el recurso estraordinario deducido a fs. 1354 del principal es improcedente, y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a la presente queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, 19 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriel R. A. Brandí en la causa Mosconi, Raúl Domingo s/ testamentaria", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que existe en la causa cuestión federal hastante para ser examinada en la instancia extraordinaria. por lo que el recurso deducido a fs, 1354 de los autos principales debió concederse.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se lo declara procedente.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:
Que al requerir la tasación judicial prevista en el art. 9 de la ley arancelaria a los fines de la regulación de sus honorarios, el letrado
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:230
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