JUAN CARLOS ARIEL ROSSI
AMVISTIA.
F! militar condenado al pago de una suma de dinero por daños y perjuicios a bienes del Estado, con motivo de la pena de piñión y destitución que se le impusieran —ya amnistiadas—, está amparado por lo dispuesto en el art. 50 de la ley 20.508, que declaa estinguidas todas las sanciones correspondientes a los hechos que prevé, No se opone a ello lo dispuesto en el art. 478 del Código de Justicia Militar.
DicTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:
Las mzones expuestas en la resolución de fs. 20/22, que comparto, son demostrativas de que el art. 5" de la ley 20508 no puede ser interpretado como una excepción al art. 478 del Código de Justicia Militar, en cuanto éste prescribe que la amnistía carece de efectos respecto de las indemnizaciones que el beneficiario de aquella medida estuviere obligado a satisfacer.
Por ello, solicito que se confirme el auto apelado. Buenos Aires, 6 de marzo de 1974, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1974.
Vistos los autos: "Rossi, Juan Carlos Ariel —Capitán (R. E.) s/ solicita acogerse a la ley de Amnistía 20.508".
Considerando:
1) Que, condenado por la justicia militar a la pena de reclusión, con la accesoria de destitución, y al pago de una suma de dinero por daños y perjuicios a bienes del Estado, el recurrente, que fue amnistiado en 1963 de la pena privativa de libertad y su accesoria, solicitó se aplicara la ley 20.508 a la sanción administrativa que, a su juicio, importa el cargo mensual con que se afecta el haber de retiro que percibe. invocó, a tal fin, el art. 37 de la ley 20.508, que habría dejado sin efecto las limitaciones del art. 478 del Código de Justicia Militar,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:227
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