del interesado, lo que por cierto no ha sido probado ni alegado en la presente causa, se habría dado entonces la ocasión de pronunciarse concretamente sobre la aplicación de la amnistía.
Por ello, vido el Señor Fiscal de Cámara: Se resuelve: no hacer lugar a lo solicitado a fs. 156 y en consecuencia rechazar la aplicación de la ley de amnistía 20.508 en estas actuaciones. Enrique Romos Meja — Ambrosio Romero Carranza — Gerardo Peña Guzmán, Dictamen DEL ProcuraDOR GEnEnaL Suprema Corte:
La sentencia definitiva dictada en esta causa el 13 de noviembre de 1962 por la Sala en lo Criminal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, condenó a Julio Guillermo Ferraris y a Juan Carlos Rearte, como "participes responsables" del delito de tenencia y transporte de explosivos (arts. 45 y 212. inc. 19, a), del Código Penal, reformado por la ley 13945), a un año de prisión y seis meses de la misma pena, respectivamente, dejándose en suspenso el cumplimiento de ambas sanciones (ver fs. 147/148).
Posteriormente, dicho tribunal denegó, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 163, de fecha 28 de junio de este año, la solicitud de amnistía que hiciera Julio Guillermo Ferraris a fs. 156. habida cuenta de que, sí bien consideró acreditadas las motivaciones de indole política y gremial del hecho protagonizado por el nombrado peticionante juntamente con su consorte de causa ya citado. estimó que no correspon acceder a lo requerido en casos como el de autos en que la pena se halla cumplida 0 extinguida.
Esta resolución fue apelada por el peticionante, de conformidad con lo establecido por el art. 95, apartado IV), de la ley 20.508 (ver escrito de Es. 166 y memorial presentado en esta instancia que obra agregado a Es. 172/173).
La cuestión sometida a consideración del Tribal en estas actuaciones versa, pues, sobre la aplicabilidad de la amnistía cuando la pena —de prisión en la especie— se hallaba extinguida al momento de solicitarse tal beneficio.
Como antes se indicara, el a quo resolvió la cuestión en sentido megativo, fundamentando su decisión en la circunstancia de que "el
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:235
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