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Fallos: 288:225 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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la cansa, sino el establecimiento de un regimen normativo distinto, lo que es de incumbencia legislativa (Fallos: 258:313 ; 2£ 0:102 ; 264:208 y ttres ).

En suma, la pretensión traída a conocimiento de V. E. es de aquéllas que no pueden ser consideradas cuusas en el sentido del art. 100 de la Constitución Nacional (v. a ese respecto, el dictamen emitido el 17/X11/ 1971 por mi antecesor en el cargo en la causa H. 33, L. XVI, es especialmente punto XII, pág. XXI, que he compartido al expedirme en los autos M. 632, L. XVI, "Mendoza, Gobierno de la Provincia de €/ Gobiemo de la Nación s/ inconstitucionalidad del decreto nacional 15600 del 26 de febrero de 1973, J. Originaria"), lo que obsta a la procedencia del recurso.

En otro orden de ideas, cabe señalar que tampoco las alegaciones de la apelante son argumento suficiente para sustentar la modificación de la reiterada doctrina con arreglo a la cual la garantía de igualdad ante la ley no impide que se contemplen en forma distinta situa ciones que se consideren diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitaría, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupos de personas o importe indebido favor o privilegio personal 0 de grupo (Fallos: 216:41 ; 218:505 ; 249:506 ; 258:315 , y muchos otros, anteriores, contemporáneos y posteriores a los citados), y que en la presentación de fs. 51 no se controvierten las razones expuestas en la sentencia apelada demostrativa de que la desigualdad de tratamiento que se impugna no es antojadiza.

Por todo ello, opino que el recurso extraordinario es improcedente, Buenos Aires, 3 de abril de 1974, Enríque C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Empresa de Transporte Obispo San Alberto S.A.

s/ infracción".

Considerando:

Que, en atención a los términos del escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 51/53) y al alcance con que fue concedido fs. 55), el tema a decidir por este Tribunal es el referente a la impugnación, como violatoria de la igualdad constitucional, de la Ordenanza

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-225

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