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Fallos: 288:216 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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En consecuencia, soy de opinión que, aun cuando se considerara que la muerte del producto de la concepción origen de este proceso pudiere haber ocurrido en la Capital Federal, dado que el accionar abortivo tuvo lugar en la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, donde se domicilia la señora Ramona Etelvina Segovia —que se dice autora de tal hecho—, y, asimismo, que es allí donde eventualmente podrían obtenerse otros elementos de juicio acerca de dicho suceso, V.E. debiera declarar la competencia del señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para entender en la causa.

Buenos Aires, 25 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal de San Martín, a quien se remitirán los autos.

Hágase saber al Se. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

MAanuEL Anavz Castex — Enxesto A. Con vaLÁN Naxcianes — Hécton Masnatra.


DELFIN CASAS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Lo resuelto acerca de la entrega provisional de la mercadería no comisada, cuyo dominio deberá debatirse oportunamente entre los interesados, no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso estraordinario pues no pone fin al pleño sobre esa materia ni impide la adecuada tutela ulterior de los derechos que pudieran corresponder (1).

0) 2 de abril Fallos: 256474:257 : 236:239 :185; 261:403 : 283:38 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-216

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