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Fallos: 288:218 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ival Rocca; Omar E. Griffi y Leo Errea en la causa Barcessat, Elías €/ Villa del Rosario S.R.L". para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que existe en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso deducido a fs. 374/ 376 vta. de los autos principales debió concederse.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se lo declara procedente, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por vo ser necesaria más sustanciación:

Que, como lo puntualiza el Sr, Procurador General, en la presente causa media una substancial variación entre las regulaciones de ambas instancias y la resolución de la Cámara que se impugna carece de funQue, en efecto, en ella no se contempla, conforme a las constancias de los autos, el contenido de la divergencia —suscitada en primera instancia— en el incidente sobre substitución de embargo, mí se precisan las hases estimativas tenidas en cuenta para determinar los honorarios que se cuestionan.

Que en tales condiciones y con arreglo a la doctrina de los precedentes (Fallos: 276:171 y 450 y otros), la decisión regulatoria impugnada (Es. 362), debe ser invalidada en lo que respecta a los letrados recurentes y ha sido matería de recurso estraordinario.

Por ello, con el alcance señalado, se la deja sin efecto. Hágase saber y devuélvanse los autos, a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte mueva resolución, en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 45. Previamente, reintégrese el depósito de fs. 1.

Mante Amavuz Castex — Ensesto A. ConVALÁN NanCLABES — Hérton MassATra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-218

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