DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si hien es exacto que, tal como lo pone de manifiesto el señor Juez Nacional a fs. 9 vía. no obstante los diversos requerimientos del Juzgado aún no sc ha procedido a clausurar el local de la fallida situado en la calle 12 de octubre 1520 de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, según lo dispuesto oportunamente por el magistrado le la quiebra, de las constancias de autos se desprende que ello no ha sido posible por razones ajenas al señor Juez de Paz exhortado, En efecto, a fs. 6 vta. informa del Oficial de Justicia interviniente que no ha podido dar cumplimiento a la Clausura ordenada por encontrarse roto el portón que da al frente de la propiedad, necesitarse cadena y candado para cerrar el mismo y no haber ninguna persona autorizada para diligenciar el mandamiento. Tales circunstancias no han sido tenidas en cuenta por el juez exhortante en ninguna de sus presentaciones.
En esas condiciones, soy de opinión que corresponde devolver las presentes actuaciones al magistrado de esta Capital a fin de que, si lo considera conveniente, ponga en conocimiento del síndico los hechos a que se refiere el citado informe de fs. 6 vta. para que el mismo arbitre los medios necesarios para que la medida solicitada pueda ser debidamente cumplimentada. Buenos Aires, 25 de marzo de 1974. Enrique C.
Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1974, Autos y Vistos:
Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General.
Devuélvanse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Comercial, a sus electos.
MANVEL ARAUZ CASTEX — Ensesto A. Cos VALÁN Nancianes — Hécton MasnATra,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:214
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