JOSE M. PAZ ANCHORENA y Ono v. SRL. CONFITERIA LOS DOS CIHINOS
RECURSO DE QUEJA.
No constituye fundamento válido del recurso, en los términos del art. 15 de la ley 45 y de la jurisprudencia de la Corte, la aserción de una determinada solución jurídica, no referida a los hechos de la causa, y la impugnación uenérica de incomtitucionalidad de una noma procesal (°).
LEONARDO FRANCISCO NEIROTTI y. SA. GIATYBAT, LC
EXHONTO: Cumplimiento.
El juez eshortado, que se negú a practicar la diligencia sobre la hase de lo dispuesto en el decreto-ley 18508/70 y su reglamentario, debe dar cumplimiento, de acuerdo con el decreto-ley 17.000/05, a la rogatoría por la cual —con expresa referencia a los límites impuestos por el primero— se le solicita el embargo de haberes,
DICTAMEN DEL. PROCUMADOR GENERAL
Suprema Corte:
El convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos —decreto-ley 17.009/06 y ley provincial 7.109— establece terminantemente en su artículo 5 que el tribunal requerido "sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas", debe dar cumplimiento a la rogatoria "dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución". No pudiendo discutirse ante el tribunal exhortado "la procedencia de las medidas solicitadas ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza"; las de competencia, agrega, solo podrán deducirse ante el tribunal exhortante.
Por aplicación de la norma citada y la doctrina sentada por V.E.
en diversos precedentes (Fallos: 274:497 y 280:102 , entre otros, y, posteriommente, sentencias del 25 de abril y 7 de agosto de 1973 en las causas "lling, Juan ). €/ Ehrman, Rolf" e "Ingeniero Augusto Spinazzola $. C, A", respectivamente), pienso que el magistrado provincial requerido no puede dejar de cumplimentar la medida solicitada por el — (5) 9 de abril Fallos: 205:145 , 216,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:212
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