ELIAS BARCESSA y, S.A.L. VILLA DEL ROSARIO
RECURSO EXTAAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
En caso de mediar una sustancial variación entre las regulaciones de ambas instancias, carece de fundamentación válida suficiente y debe ser invalidada em lo que respecta a los letrados recurrentes, la resolución de la Cámara que no contempla, conforme a las constancias de los autos, el contenido de la divergencia —suscitada en primera instancia en el incidente sobre sustitución de embargo, ni precisa las bases estimativas tenidas en cuenta para de terminar los honorarios que se cuestionan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. tiene reiteradamente resuelto que la jurisprudencia referente a la improcedencia del recurso extraordinario en lo concerniente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, rcconoce excepción, entre otros casos, cuando media variación sustancial entre las practicadas en ambas instancias y la decisión carece de fundamentación válida suficiente (Fallos: 273:314 y 376; 276:171 y 450, entre otras).
Tal es lo que, a juicio de los apelantes, ocurre en las presentes actuaciones, en las que el tribunal de alzada redujo notablemente los honorarios regulados en primera instancia a su favor (de $ 15000, en conjunto, los de los doctores Rocca y Griffi, a $ 130 los del primero y a $ 40 los del segundo; y de $ 5.300 a $ 65 los del doctor Errea), omitiendo precisar concretamente sobre qué bases estimativas obtiene el monto que ha tomado en cuenta para calcular los honorarios mencionados.
Estimo que tales agravios constituyen cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, razón por la cual opino que recurso extraordinario interpuesto a fs. 374 del principal debió ser concedido, y, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoría. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:217
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