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Fallos: 274:497 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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ANTOLIN FERNANDEZ y Ono v, 5.4. DOMINGO BARTHE y/t OTRO
EXHORTO: Diligenciomiento.

el Juez Nacional

CA AT
emptador, sin que ruta admisibles len obiecciones opuetos de oido For dl primero acerea de los recaudos que cumplirse, referentes a los honorarios a percibir por el perito.

DiCTAMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Estimo que la objeción opuesta por el señor Juez exhortado al diligenciamiento de la rogatoria que corre agregada a fe. 3, por medio de la cual un magistrado de Posadas, provincia de Misiones, le solicita que proceda a desinsacular de la lista oficial respectiva un perito contador para que presente determinado informe, no está legalmente fundada, En efecto, el Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos —ley 17.009— al que la provincia de Misiones ha adherido por ley 367, establece en su art. 5 que el tribunal requerido "sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas" debe limitarse a dar cumplimiento a la rogatoria "dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución", no pudiendo discutirse ante el tribunal exhortado "In procedencia de las medidas solicitadas ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza".

En tales condiciones, toda vez que el magistrado requerido no puede en absoluto cuestionar o admitir la discusión ante sus estrados sobre si corresponde o no cumplimentar la medida que se le solicita, pienso que su negativa a darle curso no debe ser Por ello, opino que corresponde resolver el presente conflicto declarando que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo n° 2 de esta Capital debe dar cumplimiento a la rogatoria en cuestión. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1969. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1969.

Autos y vistos:

Téngase por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General. En consecuencia, remítanse los autos al Sr. Jues

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-497

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