1942 que absorbieron el 47,86, el 107,36 y el . 115,26 de las utilidades de los respectivos 'años son " violatorias de los arts.-14 y 17 de la Const. Nacional, .
- no así la cobrada el año 1940 que sólo gravitó sobre las utilidades en 30,75. No hay contradicción en esta conciusión, pues el distinto resultado se debe, no obstante ser iguales las patentes en los años 1939 y 1940, a que las utilidades de este último año fueron mayores.
Corresponde, en consecuencia, condenar a la demandada a devolver las sumas percibidas indebidamente, sin costas dada la naturaleza de las cuestibnes plan- teadas, el resultado del juicio y la circunstancia de que éste fué iniciado con anterioridad a las sentencias dic tadas por la Corte en los casos análogos.
Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr.
Procurador General de la Nación, se condena a la Prov.
de Córdoba a pagar a la actora, dentro del término de sesenta días, la cantidad de $ 34.200 y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argen- .
tina desde la notificación de la demanda. Sin costas. :
ANTONIO SAGARNA — B. A. Na - ZAR ANCHORENA — TF. Ramos Mesía —-T. D. Casares.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:145
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