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Fallos: 286:57 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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cando conocida jurisprudencia de la Corte, por prescindir —a su juicio— de tales disposiciones. .

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la Procuración General, se confirma la sentencia de fs. 16/17, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 29.

Micuer Ancer Bencarrz — Manuer Amauz Castex — Ennesto A. Convarán Nancianes — Hécron Masnarra.

ALBERTO GIAMPERETTI


AMNISTIA.
AA TEL e de mu ide e mo de de perpetrado autores aunque Pm ed Eo a Dictamen DeL Procunanos Genemar Suprema Corte:

Las razones expuestas por el Sr. Fiscal de Cámara a Es. 29, que comparto, no han sido refutadas en la resolución de fx. 30.

Por ello, solicito se revoque el auto en recurso. Buenos Aires, 6 de julio de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1973.

Vistos los autos: "Giamperetti, Alberto s/ denuncia por robo".

Considerando:

19) Que la presente causa se instruyó con motivo del robo de armas perpetrado el 20 de enero pasado en el domicilio de Albero Giampereuti por cuatro personas no individualizadas. Se dio intervención en el hecho a la exCá mara Federal en lo Penal de la Nación, dictándose a fs. 21 auto de sobreseimiento provisional en la causa que, posteriormente y en virtud de lo dis puesto en la ley 20.510, fue remitida a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-57

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