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Fallos: 288:170 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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para que ella se limite a retribuir la privación del capital, cuando éste ya ha sido actualizado a fin de compensar la depreciación monetaria, y consideró entonces equitativa la tasa del 6 anual, que resulta igualmente de aplicación en el caso atentas sus circunstancias (conf. sentencía de fecha 30 de octubre de 1973 en la causa "Banco Central de la República Argentina €/ Naón ]. J. y otros s/ consignación", considerando 10" y sus citas).

5") Que ejerciendo el Tribunal la facultad que le acuerda el art, 16, 2 parte. de la ley 48, pertinente al caso atenta la larga duración de la causa y las características de su trámite, corresponde modificar la sentencia apelada en los términos del precedente considerando.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se moditica la sentencia apelada de fs. 1184, reducióndose la tasa del interés acordado al 6 anual, confirmándosela en lo demás que resuelve y pudo ser objeto del recurso extraordinario declarado procedente a fs. 1359.

Acustís Diaz Blister — MANveL Anavz Casmx — Ensesto A. Comvarán NanCLaBes.


SA PASIR y Ca. CIF e Lv. PROVINCIA me BUENOS AIRES
DEMANDA: Contestación a la demanda. Hequisitos Corresponde atribuir veracidad a los hechos mvocidos por la actora y amtenticudud a la documentación que acompaño, si la demandada mo ha e omplido Las exigencias del art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacum para la contestación de La demamba.

PLAZO.
Aunque falte estipulación de plazo para el pago de obligaciones concertadas en un contrato administrativo, la naturaleza jurídica de la accionante y su actividad tipicamente comercial permite considerar aplicable lo dispuesto en el art. 464 del Código de Comercio. que determina un plazo de diez días para el cumplimiento de La prestación del comprador deside la recepción de La mencadería.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-170

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